Casación No. 181-2015               

Sentencia del 14/09/2016

"...Esta Cámara al efectuar el estudio de las constancias procesales establece que efectivamente el notificador al presentarse al lugar señalado para recibir notificaciones atendió a lo manifestado por las personas que le indicaron que la entidad Banco de Occidente, Sociedad Anónima ya no se denominaba de esa manera y con base a ello asentó la razón en la cual indicó que se abstenía de notificarle a dicha entidad, con ello le dio validez a la razón asentada por el notificador y con base a ello estableció que la entidad actora al no realizar gestión alguna para continuar con la sustanciación del proceso de mérito muestra desinterés en el asunto, provocando que se consuma la caducidad de la instancia.  De lo expuesto anteriormente, se advierte que la Sala al decretar la caducidad de la instancia por la inacción de parte de la entidad actora, utilizando la razón puesta en la cédula de notificación por el auxiliar judicial quebrantó el procedimiento, precisamente porque era una notificación personal por tal razón se infringió el artículo 67 numeral 1º del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual exige notificar personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes, entre otras, la demanda.
Aunado a lo anterior, se advierte que el notificador al llegar al lugar señalado para notificar la demanda contenciosa administrativo no advirtió que las dos únicas razones por las cuales se puede abstener de notificar una resolución judicial de esa naturaleza, es porque la persona a quien se debe notificar esté fuera de la República de Guatemala, o bien, hubiere fallecido, supuestos que no se dan en el presente caso de conformidad con las constancias procesales, con lo que también se infringió el artículo 74 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, al haber declarado la caducidad de la instancia de oficio ante las infracciones antes señaladas se infringió el procedimiento, en consecuencia se debe declarar procedente el recurso de casación por motivo de forma, formular el pronunciamiento que en derecho corresponde al tenor de lo establecido en el artículo 631 del código citado..."